Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Lo que nos interesa:
Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO

10.1 Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

10.2 Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio NORMAL o CPP.

10.3 Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por la ESF o COOPAC.
Información completa en: El Peruano. Explicación y resumen en: Infomercado.

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